CE-SC-RAD2000-N1278

JUNTAS DIRECTIVAS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS – Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de sus miembros / REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES- Miembros de Juntas Directivas de Entidades Descentralizadas / JUNTAS DIRECTIVAS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS – Régimen de inhabilidades e incompatibilidades En desarrollo de las facultades concedidas por la ley 28 de 1974, el Presidente de la República mediante decreto ley 128 de 1976 expidió el estatuto de responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades aplicable tanto a los miembros de las juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta en las que la Nación o sus entidades posean el noventa por ciento o más de su capital social, como a los gerentes, directores o presidentes de esos organismos. La ley 489 de 1998, sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en el artículo 74 reitera que los particulares miembros de consejos directivos de los establecimientos públicos, no adquieren la calidad de empleados públicos por el hecho de ejercer funciones públicas. A su vez, en el artículo 89, dispone que a los miembros de juntas directivas de empresas industriales y comerciales del Estado se les aplicará el régimen de incompatibilidades e inhabilidades previsto para los establecimientos públicos. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación mediante oficio 1330 de 8 de agosto de 2000. JUNTAS DIRECTIVAS DE ENTIDADES BANCARIAS ESTATALES – Inhabilidades e incompatibilidades de sus miembros para aspirar a gobernación / INHABILIDADES E INCOMPATIBLIDADES DE MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS DE ENTIDADES BANCARIAS ESTATALES – Para aspirar a ser elegido gobernador / GOBERNADOR – Inhabilidades e incompatibilidades de miembros de juntas directivas de entidades bancarias que aspiren al cargo / ALCALDE – Inhabilidades de miembros de juntas directivas de entidades bancarias que aspiren al cargo En cuanto a inhabilidades para ser elegido Gobernador, es de anotar que el Congreso de la República tramitó un proyecto de ley (número 199/99 Senado y C 046 Cámara) que actualmente se encuentra para estudio en la comisión de conciliación. En dicho proyecto se establece que “El régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable con anterioridad a la vigencia de la presente ley regirá para las elecciones que se realicen durante el año 2000” (art. 86), es decir, que el régimen en él consagrado, de convertirse en ley de la República, sólo se aplicará para las elecciones del año 2002. En consecuencia, respecto de la inquietud planteada de manera expresa en la consulta, en relación con las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a miembros de juntas directivas de entidades bancarias estatales que aspiren a ser elegidos Gobernadores en las elecciones que se realizarán el próximo 29 de octubre, la Sala considera que son las previstas para desempeñar cargos públicos consagradas en el inciso final del artículo 272 de la C.N., artículo 43 de la ley 200 de 1995 -Código Disciplinario- y artículos 5 inciso segundo y 17 de la ley 190 de 1995 -Estatuto Anticorrupción-. Independientemente de que, si ejercen un cargo público y hacen uso del mismo para conseguir respaldo a su campaña, pueden incurrir en la causal de mala conducta prevista en el inciso final del artículo 127 de la Carta. Estas inhabilidades también son aplicables a los aspirantes a desempeñar el cargo de Alcalde. Un miembro de Junta Directiva de un establecimiento bancario estatal sujeto al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, por el hecho de desempeñarse como tal, si aspira a ser elegido para el cargo de Gobernador, no

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