CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL – Imposibilidad de cumplir orden de reintegro / REINTEGRO DE TRABAJADOR OFICIAL – Imposibilidad de cumplir sentencia / MINISTERIO DE TRANSPORTE – Trámite ante imposibilidad de cumplir orden de reintegro Se pregunta si deben seguir acatándose fallos que ordenan el reintegro de trabajadores oficiales a cargos inexistentes en la planta y que, por tal motivo, no tienen funciones asignadas y no cuentan con recursos presupuestales. Ante este interrogante, considera la Sala que la administración se encuentra en la imposibilidad de dar cumplimiento a la orden de reintegro, sin que ello configure un obstinado desacato del fallo. Por ésto, se sugiere proceder en la forma indicada, es decir, producir el acto administrativo que contenga las razones para no hacer el reintegro y ordenar el pago de los salarios y prestaciones dejados de devengar desde el momento de la supresión del cargo hasta la notificación de dicho acto. Con ello, considera la Sala, se satisface el derecho particular del demandante y se deja a salvo el interés general que dio lugar a la reestructuración del Ministerio de Transporte. El valor que por concepto de salarios y prestaciones dejados de percibir reconozca la administración tiene carácter indemnizatorio, en cuanto restituye el perjuicio que el acto declarado nulo generó al demandante. Y el no reintegro al cargo se ve compensado con la indemnización que en cumplimiento del artículo 148 del decreto 2171 de 1992, pagó la entidad al extrabajador por la supresión del empleo. NOTA DE RELATORIA: Concepto 1236 de 1999, Sala de Consulta; Autorizada su publicación con oficio 29605 de octubre 25 de 2000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: Augusto Trejos Jaramillo Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil (2000). Radicación número: 1302 Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE Referencia: Ministerio de Transporte. Decisiones judiciales que ordenan el reintegro a cargos inexistentes, por supresión de dependencia de entidad estatal. Obligación de imposible cumplimiento. El señor Ministro de Transporte, doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, formula a la Sala varios interrogantes sobre el acatamiento de sentencias laborales, por medio de las cuales se ordenó el reintegro de trabajadores oficiales que prestaron servicios en los Distritos de Obras Públicas, dependencias del entonces Ministerio
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