CE-SC-RAD2000-N872

SENTENCIA LABORAL CONDENATORIA – El IGAC se encuentra obligada a cumplirla por estar ejecutoriada / CONSULTA – Ejecutoria de providencia condenatoria no consultada / PROCESO LABORAL – No se le pueden aplicar disposiciones procesales de carácter administrativo / FALTA DE JURISDICCION – Causal de nulidad no saneable que se pueda invocar como excepción previa / SENTENCIA JUDICIAL – Acto administrativo que le da cumplimiento no puede ser revocado directamente por la administración De acuerdo con los hechos expuestos en la consulta y como consecuencia de los fallos proferidos por el Juez Once Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá mediante los cuales se acogieron las pretensiones de los demandantes, se ordenó su reintegro y el pago de las sumas dejadas de percibir por éstos; tales fallos fueron objeto de solicitud de consulta por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, siendo denegada esta petición por el Juez Laboral; por tal motivo estaba procesalmente surtido el trámite jurisdiccional de los procesos relacionados con los casos mencionados. Se infiere entonces que la decisión judicial se encontraba ejecutoriada por haberse agotado las instancias pertinentes, y procedentes para impugnar tal decisión. La aplicación de disposiciones procesales de carácter administrativo al proceso laboral, como sería la del artículo 184 del C.C.A. al 69 del Código Procesal del Trabajo, no tienen fundamento jurídico; en efecto, la interpretación restrictiva de los preceptos procedimentales y la ausencia de normas que remitan a otros estatutos no permite que se pueda aplicar la disposición citada. Lo anterior no significa que existiendo falta de jurisdicción, lo cual constituye causal de nulidad procesal no saneable, conforme lo dispone el artículo 144 del C.P.C., esta no pueda invocarse como excepción previa, para evitar que el proceso resulte afectado. NOTA DE RELATORIA: Concepto 821 de 28 de junio de 1996, Sala de Consulta, Levantada su reserva legal mediante auto de 29 de agosto de 2000. (96/08/22, Sala de Consulta, 872, Ponente: Dr. ROBERTO SUAREZ FRANCO, Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO) CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: ROBERTO SUAREZ FRANCO Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996). Radicación número: 872 Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Referencia: Cumplimiento de sentencia judicial contra establecimiento público del orden nacional. Ejecutoria en caso de no haberse consultado.

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