CE-SEC1-EXP2000-N5220

DISTRITO CAPITAL – Jerarquía normativa aplicable / JERARQUIA NORMATIVA DEL DISTRITO CAPITAL – Normas constitucionales, Decreto 1421 de 1993 y legales vigentes para los municipios Reitera sentencia del 18 de septiembre de 1997 Sección Primera, Exp. 3388 C.P. Ernesto Rafael Ariza M. CONTRALOR DEL DISTRITO CAPITAL – Su elección debe hacerse en las sesiones ordinarias del mes de febrero / PARAGRAFO DEL ARTICULO 91 DEL ACUERDO 20 DE 1994 – Nulidad por violación directa y manifiesta del art. 16 del decreto 1421 de 1993 Mientras el artículo 16 del Decreto 1421 de 1.993 ordena que la elección de funcionarios se efectuará en las sesiones ordinarias correspondientes a la iniciación del período constitucional (es decir, las que inician el primer día calendario del mes de febrero), el parágrafo del artículo 91 del Acuerdo analizado, toma distancia de la norma superior, disponiendo que la elección del Contralor se efectuará en las sesiones del mes de noviembre del año inmediatamente anterior al de la posesión (es decir, al finalizar el período constitucional de los concejales). La contradicción no admite duda, como tampoco la forma de resolverla, puesto que, inequívocamente, los acuerdos que expide el Concejo del Distrito Capital deben sujetarse a las disposiciones que integran el Estatuto Orgánico de Santafe de Bogotá, por ser estas últimas de orden superior. Las tesis en que se fundamentan los cargos propuestos por el demandante, conforme a la cual, el acto acusado está viciado de nulidad por infringir el precepto superior, resulta probada, y se confirma la violación directa y manifiesta del artículo 16 del Decreto 1421 de 1.993, que advirtió la Sala con ocasión de la suspensión provisional del precepto, salvo la frase “Entre la postulación y la elección deberá mediar por lo menos tres (3) días hábiles”, la cual no comporta contradicción alguna con la normativa superior. CONTRALOR DEL DISTRITO CAPITAL – Período igual al del alcalde / CONTRALOR DEL DISTRITO CAPITAL – Período subjetivo de tres años Reitera sentencia de la Corte Constitucional C-457 de 1998 y C-07 de 1995. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, D.C., seis de julio de dos mil. Radicación número: 5220 Actor: CARLOS ARTURO CASTAÑEDA CASTAÑEDA

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