CE-SEC1-EXP2000-N5412

MARCAS Y PATENTES / COTEJO DE CONJUNTO – Similitud entre las marcas FRISBY Y FRITTY / SEMEJANZA DE MARCAS – Similitud visual, ortográfica y fonética ente FRISBY Y FRITTY / DISTINTIVIDAD – Inexistencia entre las marcas FRINKY Y FRITTY por confusión visual, fonética y ortográfica / PRELACIÓN DE LAS SEMEJANZAS SOBRE LAS DIFERENCIAS – Criterio para evitar el riesgo de confundibilidad / SEMEJANZA DE MARCAS – Inexistencia entre FRI Y FRITTY / FRISBY / FRI / FRITTY Al confrontar, en conjunto, las marcas FRISBY y FRITTY, en forma sucesiva y no simultánea, se observa: Ambas están compuestas por el mismo número de letras (6); comienzan por la misma sílaba “FRI” y terminan con la consonante “Y”. Esta similitud hace que el consumidor medio desprevenido pueda ser inducido a error pues, desde el punto de vista ortográfico es mayor la coincidencia de las letras que su diferencia, lo cual, lógicamente, inside en el campo visual; amén de que las consonantes “SB” y TT” que se encuentran en la parte intermedia de cada una de ellas, al momento de su pronunciación no ofrecen suficiente distintividad, si se tiene en cuenta que la acentuación, precisamente, se presenta al comienzo y al final de la palabra, haciendo a aquéllas prácticamente imperceptibles. El riesgo de confundibilidad es mayor si se tiene en cuenta que “FRISBY” en sus diversos puntos de venta a nivel nacional comercializa, principalmente, pollo frito; actividad con la que se ha dado a conocer ampliamente en el mercado, y la marca “FRITTY” sugiere la idea de alimentos comestibles fritos. Igual acontece entre las marcas “FRINKY” y “FRITTY”. La coincidencia que se presenta en 4 de las 6 letras que las componen, en el mismo orden, es decir, al comienzo y al final, hace que las intermedias “NK” y “TT” al momento de visualizarse, escribirse y pronunciarse, no impriman la suficiente fuerza distintiva y, por lo mismo, haya riesgo de confusión en el público consumidor. Con la exégesis que se deja planteada es palmario que la Sala actúa en claro acatamiento de las reglas propias del examen de confundibilidad que imponen atribuirle prelación a las semejanzas más que a las diferencias de las marcas enfrentadas y en aras de evitar el riesgo de que el consumidor desprevenido las confunda. Finalmente, entre las marcas “FRI” y “FRITTY” no estima la Sala que pueda existir semejanza que conlleve al público consumidor a error pues, “FRI” solo está compuesta, en su estructura ortográfica, de tres palabras; mientras que “FRITTY” tiene seis; y la terminación “TTY” constituye un elemento predominante, capaz de diferenciarla suficientemente de aquélla. Sin embargo, la similitud que se dejó reseñada y que tiene virtualidad de crear riesgo de confusión, dado que inside en los aspectos visual, ortográfico y auditivo o fonético, es suficiente para acceder a las pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de agosto del dos mil (2000). REF: Expediente núm. 5412. Actor: FRISBY S.A.

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