MINISTERIO DE SALUD – Sanción de clausura definitiva de laboratorio / LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – Cancelación / REGISTROS SANITARIOS – Cancelación / CONTROL DE MEDICAMENTOS – Contaminación / SENTANCIA PENAL ABSOLUTORIA – No desvirtúa la calidad contaminada de los medicamentos Aparecen los resultados de los exámenes físico-químicos y bacteriológicos que la Jefe de Control de Medicamentos del Ministerio de Salud solicitó fueran practicados sobre las muestras tomadas en el Hospital San Salvador de Chiquinquirá, correspondientes a productos fabricados por LABORATORIOS PHARMAKON LTDA., esto es, Dextrosa al 5%, Suero Fisiológico de Sodio al 9% y Solución de Ringer Lactato, resultados a los cuales hace referencia expresamente la Resolución núm. 12456, en los siguientes términos: “A través del proceso se comprobó que efectivamente los productos pertenecientes al laboratorio investigado fueron rechazados por ‘esterilidad y pirógenos’ a los que se les encontró contaminación con bacilos gram (-) …”. Se encuentra la declaración del señor RENE ARREGOCES SERRANO, de 23 de febrero de 1.990, que comprueba la falta de Director Técnico en los LABORATORIOS PHARMAKON LTDA. al momento de practicarse las visitas del Ministerio de Salud, conducta que fue objeto de sanción. La actuación administrativa que culminó con los actos demandados tuvo como origen el haberse determinado que los productos de la sociedad demandante, los cuales son de consumo humano, no eran aceptables, lo cual significa que la Administración simplemente estaba cumpliendo con la obligación constitucional a ella conferida, consistente en velar por la salud de los habitantes del territorio colombiano. Para la Sala, la conclusión a la que llegó el Juzgado 1º Superior de Ibagué no se opone a la decisión adoptada por parte del Ministerio de Salud en los actos acusados, pues una cosa es que no se haya podido demostrar que los productos aplicados a las pacientes que fallecieron fueron elaborados por la sociedad demandante y, otra muy distinta, que dicha conclusión desvirtúe que los productos examinados por el Ministerio de Salud no son aceptables para consumo humano, circunstancia ésta, que entre otras, fue la que dio lugar a la imposición de la sanción cuestionada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo del dos mil (2000). Radicación número : 5693 Actor: LABORATORIOS PHARMAKON LTDA. Referencia: APELACION SENTENCIA
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