PODER – Comprende la facultad de utilizar los medios de impugnación / DECOMISO Y DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE DEVOLVER LA MERCANCÍA – Nexo causal entre una y otra decisión / VIA GUBERNATIVA – Su decisión no puede denegarse por interpretación restrictiva del poder / APODERADO – Alcance de sus facultades Con relación al poder para actuar en un determinado proceso no se requiere mandato especial para interponer y sustentar los recursos que sean del caso, ya que dicha postulación comprende la facultad de utilizar esos medios de impugnación y la de realizar todos los actos inherentes a la defensa del interés a que se refiere el mandato, sin que ello no impida que el interesado pueda, en un momento dado, conferir poder a diferente profesional del derecho de quien actúa en el litigio, para que interponga determinado recurso. En otras palabras, la facultad para realizar todos los actos necesarios para el debido cumplimiento del mandato persiste, mientras el poderdante no disponga, al respecto, otra designación. Sobre el punto, el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece que el poder para litigar se entiende conferido para adelantar todo el trámite del proceso, realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y que se cumplan en el mismo expediente; no obstante, el artículo 66 ibídem, en su inciso 1º, estatuye que: “ Para recursos, diligencias o audiencias que se determinen, podrá designarse un apoderado diferente de quien actúa en el proceso”. No sólo la decisión de decomiso de la mercancía aprehendida dictada dentro de la actuación en donde se había proferido previamente el Pliego de Cargos a que se hace relación en el poder, sino la posterior decisión de declarar el incumplimiento de la obligación de devolver la mercancía ante la eventualidad de dicho decomiso, forman parte de una misma secuencia y no son, en consecuencia, actuaciones independientes que adelante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales. No puede surgir a la vida jurídica la decisión de declarar incumplida la obligación de devolver la mercancía si no se ha proferido decisión de decomiso de la mercancía aprehendida, ya que existe un nexo consecuencial entre una y otra decisión administrativa. Todo lo anterior indica que el poder otorgado por el representante legal de la firma demandante no sólo lo facultaba para defenderlo contra el acto inicial sino, para intervenir en la actuación posterior a ésta, o sea, en el trámite correspondiente a la declaración de incumplimiento y efectividad de la Póliza No. 004880 expedida por Seguros Atlas S.A., razón para que la Sala declare la nulidad de los actos mediante los cuales se rechazaron de plano los recursos de reposición y de apelación y se denegó el de queja, para que, a título de restablecimiento del derecho, la DIAN resuelva de fondo la impugnación presentada en la vía gubernativa contra la Resolución 000694 de septiembre 29 de 1995. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C. 5 de octubre del año dos mil. Radicación número: 5764 Actor: CARLOS H. OTÁLORA E HIJOS LIMITADA
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