CE-SEC1-EXP2000-N5883

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA – Se exige desde la vigencia del decreto 266 de 1984 y comprende discriminación por referencias técnicas y comerciales / OMISIÓN EN DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA – Configura falta administrativa de “permanencia ilegal” Desde la vigencia del Decreto 2666 de 1984 la normatividad aduanera exigió una descripción de la mercancía y no simplemente su posición arancelaria, como lo afirma la actora. En el formulario determinado por La Dirección General de Aduanas para la Declaración de Despacho para Consumo, la casilla correspondiente exige que se relacionen “MARCAS y NUMEROS” y se haga una “DESCRIPCION DETALLADA DE LA MERCANCIA”, así como “discriminar por referencias técnicas y comerciales”. Luego, la mercancía relacionada en la mencionada Declaración, al no contener el modelo ni los números de referencia, ni de serie, no puede considerarse descrita. La normatividad posterior al Decreto 2666 de 1984 también exigió la descripción de la mercancía. Es así como los artículos 17 del Decreto 755 de 1990, que modificó al artículo 145 de aquél; 8º del decreto 1622 y 16 del Decreto 2402 de 1991, mantuvieron una redacción similar a la que se dejó reseñada, de cuyo texto se infiere fácilmente que los “demás” requisitos que se exijan pueden constar en el mismo formulario de la DIAN o en las resoluciones que ésta expida. De tal manera que tanto para la normatividad anterior al Decreto 1909 de 1992, como para éste, la mercancía debía describirse y su omisión constituye una falta administrativa y, en este caso, dio lugar a que se configurara la causal de “permanencia ilegal de mercancía de procedencia extranjera no amparada en ninguna declaración de despacho para consumo o de importación”. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA – Elementos esenciales de identificación / CULPA DEL IMPORTADOR O REMITENTE – No exime al propietario de la responsabilidad aduanera Cabe tener en cuenta que una cosa es la omisión de algún elemento de identificación, no esencial, caso en el cual en un momento dado pueden tenerse en cuenta como sustento o soporte de la importación, por ejemplo, las facturas de compra; y otra muy diferente, la omisión de elementos esenciales en las declaraciones de importación o de consumo, pues, éstas no pueden reemplazarse por otros documentos. La culpa del importador o del remitente de la mercancía en la confección de los documentos de importación no exime a la propietaria de ésta de la obligación de responder ante las autoridades aduaneras por la introducción de la mercancía con sujeción a las normas aduaneras que regulan la materia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Santa Fe de Bogotá, D.C., primero (1o.) de junio del dos mil (2000). Radicación número: 5883. Actor: SOCIEDAD EL ISLEÑO LTDA.

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