CATEGORIAS DE MUNICIPIOS – Requisitos para ser ubicado en la categoría tercera / ACUERDO 026 DE 1999 CONCEJO MUNICIPAL DE AGUAZUL – Suspensión / MUNICIPIO DE AGUAZUL En efecto, los ingresos certificados por la Contraloría Departamental de Casanare, que al tenor del artículo 1º, parágrafo 1, del decreto 915 de 1.997 es la competente para expedir dicha certificación, fueron del orden de $4.793.634.537 para la vigencia fiscal de 1.998 (folios 15 y 47), lo cual equivale a 23.518 salarios mínimos, esto es, por debajo de los 30.000 salarios mínimos mensuales que, por lo menos, se requieren para la categoría tercera. De otro lado, la población que se aduce en la parte motiva del acuerdo acusado es de 20.335 habitantes, como población de dicho municipio para 1.998, y la proyectada para 1.999 es de 20.941 habitantes, mientras que el citado artículo señala para la categoría de que trata dicho acuerdo, la tercera, un rango entre 30.001 y 50.000 habitantes, como requisito para que un municipio pueda ser ubicado en la misma, y así se advierte en el auto apelado. Lo anterior denota a las claras que para la fecha de la expedición del acuerdo, el municipio de Aguazul no contaba con los requisitos para ser ubicado en la categoría tercera, o sea, la superior de la que ostentaba con anterioridad, por tanto ello es suficiente para que proceda la suspensión provisional, por cuanto ante la carencia de ambos requisitos es irrelevante cualquier otra consideración. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero del dos mil (2000) Radicación número: 6080 Actor: LUIS ARTURO RAMIREZ ROA Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE AGUAZUL AUTORIDADES MUNICIPALES La Sala procede a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 4 de noviembre de 1.999, proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante el cual admite la demanda y decreta la suspensión provisional de los efectos del acto aquí demandado en acción de nulidad. I. ANTECEDENTES
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