CONCESIÓN DE BIENES DE USO PUBLICO – Derecho precario sujeto a condición resolutoria / CONCESIÓN – El desuso es causal de invalidez que justifica la revocación / DIRECCION GENERAL MARÍTIMA / DIMAR / BIEN DE USO PUBLICO – Revocación de concesión El derecho de la actora, nacido de la concesión, era un derecho precario, sujeto a las condiciones previstas en el artículo 176 del decreto 2324 de 1.984, cuyo efecto permite tomarlas como condición resolutoria del acto que, por virtud de la concesión, otorga derecho de uso al concesionario. No se originan, entonces, derechos definitivos y a perpetuidad sobre el objeto de la concesión, sino que, además de dejar a salvo el dominio que sobre el mismo tenga la Nación, la subsistencia de los efectos del acto de concesión depende de que el beneficiario de la misma dé cabal cumplimiento a las condiciones que tanto la ley como el propio acto de concesión le imponen. Es innegable que se presentó un cambio considerable en las circunstancias que originaron la concesión, como que la actividad pesquera por la cual se había otorgado había desaparecido y con ello se produjo el abandono de las instalaciones o construcciones autorizadas en el área de uso público concedida y el consecuente desuso de la misma, situación que, efectivamente, está prevista como una “causal de invalidez” de las concesiones, en el numeral 5 del artículo 176 del decreto 2324 de 1.984, es decir, que como advierte el a quo, se dieron los presupuestos fácticos para la expedición del acto acusado, lo que equivale a decir que los motivos del mismo son ciertos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA CONSEJERO PONENTE: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá, D.C., tres de agosto de dos mil Radicación número: 6264 Actor: INVERSIONES GRAJALES LTDA. Y CIA. S. EN C. S. Referencia: AUTORIDADES NACIONALES La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia de 3 de febrero del 2000, mediante la cual la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, denegó las pretensiones de la demanda.
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