08001-23-31-000-2011-00758-01(19352)

SUSPENSION PROVISIONAL – Medida cautelar. Requisitos / REPRODUCCION DE ACTO ANULADO – No procede la suspensión / EXPEDICION DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE REPRESENTE INGRESOS – No requieren la intervención de funcionarios públicos Esta Corporación precisa que la suspensión provisional es una medida cautelar que tiene por objeto que un acto administrativo que se presume ilegal o inconstitucional deje de producir efectos y para que proceda cuando se ejerce la acción de nulidad, según lo ordena el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, se requiere que: i) la solicitud se sustente de manera expresa en la demanda o en escrito separado y ii) la violación de las normas superiores invocadas como vulneradas sea manifiesta, esto es, que dicha infracción sea perceptible a primera vista, “ por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud ” . Expuesto lo anterior, se observa que la Sala ya se pronunció, en oportunidad anterior, frente a la presunta reproducción de la Ordenanza 027 de 2001 con la expedición de la Ordenanza 0018 de 2006. En efecto en el auto de 13 de diciembre de 2011 la Sección Cuarta de esta Corporación se pronunció sobre la suspensión provisional de los artículos 173 a 179, 183, 185, 186 y 281- 2 de la Ordenanza 041 de 2002 y 2 a 8 y 14 de la Ordenanza 0018 de 2006 y del Decreto Ordenanzal 823 de 2003 que coinciden parcialmente con los artículos demandados en el presente asunto. En consecuencia, se reiterará lo dicho en esa providencia en relación con las normas demandadas en el sub examine.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 152 NOTA DE RELATORIA: Respecto a la suspensión de los artículos 3 y 4 de la Ordenanza 0018 de 2006 de la Asamblea del Atlántico se está a los resuelto en el auto del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 13 de diciembre de 2011, Rad. 18399. En cuanto a la solicitud de suspensión provisional del articulo 2 de la Ordenanza 0018 de 2006 de la Asamblea del Atlántico, se está a los resuelto en sentencia del Consejo de Estado de 4 de junio de 2009 Rad. 16086. NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 0018 DE 2006 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 2 (Anulado) / ORDENANZA 0018 DE 2006 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 3 (Suspendido) / ORDENANZA 0018 DE 2006 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 4 (Suspendido)CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá D. C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00758-01(19352)Actor: WILLIAM FLOREZ NORIEGA Y OTRA

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.