CONCURSO DE MERITOS – Procedencia excepcional de la acción de tutelaAhora bien, en cuanto a la procedencia de la acción de tutela para controvertir las decisiones adoptadas dentro de los concursos de méritos, esta Sala ha considerado en forma reiterada que la tutela procedería para lograr la protección de los derechos fundamentales de los participantes, al no ser la acción ordinaria idónea y eficaz para el efecto, debido a su prolongación en el tiempo. Por lo tanto, la tutela se presenta como un medio idóneo para asegurar la participación en condiciones de igualdad entre los aspirantes, debido a la naturaleza misma de los concursos, los cuales se caracterizan por su agilidad.CUMPLIMIENTO DE DECISION JUDICIAL SOBRE CONCURSO DE MERITOS DE DIRECTIVO DOCENTE – Improcedencia de la acción de tutela para obtenerlo porque existe una actuación administrativa en curso / CUMPLIMIENTO DE DECISION JUDICIAL – Eventos en que procede mediante acción de tutelaPara la Sala es claro que si bien, en principio, la tutela es viable para obtener el cumplimiento de decisiones judiciales cuando está de por medio la violación de derechos constitucionales fundamentales y existe riesgo de sufrir un perjuicio irremediable, ante la falta de eficacia del mecanismo de defensa judicial con el que se cuenta para el efecto, también lo es que en el presente caso dicha acción no es procedente, en la medida en que no es posible ordenar el cumplimiento de sentencias judiciales proferidas dentro de un proceso iniciado en ejercicio de la acción de cumplimiento, respecto de las cuales el mismo juez natural de ese proceso consideró que no habían sido incumplidas o desacatadas por las autoridades demandadas, en este caso, por el Distrito de Barranquilla – Secretaría de Educación Distrital, con sustento en las razones a las que se hizo alusión. Según se ve, es claro que existe una actuación administrativa en curso en la que la autoridad competente para el efecto debe definir quien tiene el derecho preferencial a que se le nombre en las vacantes definitivas para el cargo de rector que existen en el Distrito de Barranquilla, procedimiento cuya culminación el actor debe esperar, máxime cuando existen varios actores que reclaman tal derecho, de modo que no es viable que, a través de un proceso residual y subsidiario como el de tutela, se defina un asunto de tal naturaleza.ACTO DE TRASLADO DE DIRECTIVOS DOCENTE – Improcedencia de la acción de tutela por existencia de otro medio de defensa judicial Finalmente, resta agregar que para controvertir las decisiones de la administración distrital de Barranquilla relacionadas con los traslados de directivos docentes y la fusión de entidades educativas que, a juicio del actor, se efectuaron con el fin de burlar el cumplimiento de los fallos de la acción de cumplimiento y de impedir su nombramiento en uno de los cargos vacantes de rector, el demandante dispone de otro medio de defensa judicial, esto es, las acciones de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, previstas en los artículos 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo, situación que hace improcedente la acción en lo que tiene que ver con las inconformidades y los interrogantes que el accionante plantea en relación con tales actuaciones, máxime cuando no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable con las características de inminencia, gravedad, urgencia e impostergabilidad que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, permiten la procedencia del amparo de tutela, a pesar de contar con otro mecanismo de defensa judicial.
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