08001-23-31-000-2011-01162-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Procedencia para ordenar el reconocimiento de prestaciones En eventos en los cuales el amparo de los derechos recae sobre personas de especial protección por parte del ordenamiento jurídico (como es el caso de quienes se encuentran en la tercera edad o poseen una disminución en sus capacidades físicas e intelectuales, entre otros) o sobre los que se encuentren en condición de debilidad manifiesta, el análisis de procedencia de la acción se flexibiliza. Por último, en casos en los cuales el juez constitucional con el ánimo de amparar de manera efectiva los derechos constitucionales invocados [relacionados con el mínimo vital, la dignidad humana, entre otros] ingresa en el ámbito propio del juez ordinario y dispone el reconocimiento de prestaciones sociales -ya sea de manera definitiva o transitoria- tiene que tener la certeza de la titularidad del derecho en cabeza del reclamante, pues de lo contrario, la discusión legal debe ser -forzosamente- dejada en manos del juez natural. SUSTITUCION PENSIONAL – Embargo por alimentos no desvirtúa convivencia con el causante / SUSTITUCION PENSIONAL – Valoración de las pruebas de convivenciaEl Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia sostuvo que el hecho de que la interesada haya promovido un embargo por alimentos al causante era indicador del rompimiento de su convivencia. Dicho argumento, empero, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional y esta Corporación, no es concluyente respecto de un rompimiento de la vida en común. Por el contrario, el hecho indicador en que se funda permite aseverar que la cónyuge supérstite sí dependía económicamente de su cónyuge y que, por tal razón, efectuó en algún momento un trámite para embargar parte de su pensión. Así entonces, inferir de la reclamación de una obligación conyugal la extinción de su vida en pareja –compartiendo techo y lecho- sin argumento adicional no es de recibo, máxime cuando obran otras pruebas que no fueron valoradas en su conjunto y daban cuenta de lo contrario.FUENTE FORMAL : LEY 100 DE 1993NOTA DE RELATORIA: Sobre pensión de sobrevivientes y prueba de la convivencia, Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, C.P. Doctor Luis Rafael Vergara Quintero, radicado No. 2011-00459-01, y Corte Constitucional, sentencias C-1035 de 2008 y T-026 de 2010.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILABogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-23-31-000-2011-01162-01(AC)

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.