ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER GESTANTE – Supresión del cargoEs así, que la denominada estabilidad laboral reforzada constituye una garantía para la mujer en estado de gravidez, con el propósito de evitar su discriminación por tal circunstancia y que con motivo de dicha condición sea retirada del empleo. Pero además, la protección especial para las empleadas en estado de embarazo, de acuerdo con la Legislación Colombiana, también se puede efectivizar aun existiendo causal objetiva, razonable, relevante y suficiente en la finalización de la relación laboral, como es el caso de una supresión de cargo, y sin importar el tipo de nombramiento: i) provisionalidad, ii) propiedad, iii) libre nombramiento y remoción, entre otras. En este sentido, prácticamente el legislador propone que por encima de cualquier circunstancia relacionada con la causa del despido y/o la naturaleza de la vinculación, prevalece sin excepción la protección de las servidoras embarazadas, por lo menos de manera integral hasta los tres meses posteriores al parto, como la Constitución y el ámbito internacional de los derechos humanos lo reconoce, dado el proceso de gestación y de los derechos inmanentes del que está por nacer.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 43 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 53 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES – ARTICULO 10 NUMERAL 2 / CONVENCION SOBRE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER – ARTICULO 11 / CONVENIO 103 DE LA OIT / LEY 909 DE 2004 – ARTICULO 51 NUMERAL 4MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO – Vulneración de los derechos al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada por desvinculación en virtud de Acuerdo que culmina medidas de descongestiónA pesar de que la desvinculación de la actora del Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Barranquilla, no obedeció a algún tipo de discriminación por el estado de embarazo en que se encuentra, sino a una orden derivada de la adopción de medidas transitorias en el Distrito Judicial Administrativo del Atlántico en el marco del Plan de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, no se justifica que sin atender los fundamentos fácticos ligados a su situación personal se dispusiera la cesación de su función, en tanto, como se expresó en anteriores líneas, su condición merece consideraciones individuales, concretamente con motivo de la expectativa cierta que en su condición de mujer gestante se le creó por razón de la decisión de continuidad de la medida de descongestión hasta el 30 de junio de 2012, la cual cobijaba el cargo que ocupaba desde septiembre de 2011. Para la Sala es palmario que pese a que la solicitante de amparo sabía de la naturaleza del cargo por ella ocupado, lo que se une a la existencia de una causal objetiva, razonable, relevante y suficiente de la finalización de la relación laboral, distinta de su estado de embarazo, no resultaba procedente su desvinculación sin considerar su estado de embarazo previamente notificado y, como corolario, le asiste la razón al a quo, cuando con la motivación expresada en su providencia concedió el amparo deprecado.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 43 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 53 / LEY 909 DE 2004 – ARTICULO 51 NUMERAL 4CONSEJO DE ESTADO
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