REVISION DE ACCION POPULAR – Improcedente por falta de sustentación de la solicitudVisto lo anterior, se evidencia que la petición de revisión se presentó oportunamente. Sin embargo, el actor no cumplió con la carga de explicar siquiera en forma mínima las razones que a su juicio imponían la selección del fallo de segunda instancia, ni dijo qué justificaba su revisión para cumplir la finalidad de unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado. FUENTE FORMAL : LEY 1285 DE2009 – ARTICULO 11 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILABogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012).Radicación número: 08001-33-31-007-2007-00005-01(AP)REVActor: YURI ANTONIO LORA ESCORCIADemandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA (DEIP) Y OTROSProcede la Sala a decidir sobre la viabilidad del mecanismo de revisión eventual de la sentencia proferida el 19 agosto de 2011 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, mediante la cual se desató el recurso de apelación interpuesto por el actor popular contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Barranquilla, el 3 de mayo de 2011.LA DEMANDAYURI ANTONIO LORA ESCORCIA, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción popular, instauró demanda 1 contra el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla (DEIP), el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. (BBVA) y otros, con el fin de obtener 1 Visible a folios 1 a 4 del expediente.
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