REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No seleccionaFUENTE FORMAL : LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 08001-33-31-011-2009-00185-01(AP)REVActor: YURI ANTONIO LORA ESCORCIADemandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Corresponde a la Sala resolver sobre la procedencia de la revisión eventual de la sentencia de 16 de junio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Barranquilla, que confirmó la sentencia de 5 de noviembre de 2010 del Juzgado Once Administrativo de Barranquilla que declaró hecho superado y no concedió el incentivo económico. ANTECEDENTESLa demanda.El señor Yuri Antonio Lora Escorcia, en nombre propio, promovió acción popular para la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa; los derechos de consumidores y usuarios; al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas; al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, los cuales consideró vulnerados por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla- Secretaría de Infraestructura y la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Triple A S.A. E.S.P., en virtud de que en la
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