11001-03-06-000-2008-00033-00(1898)

ARTESANIAS DE COLOMBIA – Naturaleza jurídica / ARTESANIAS DE COLOMBIA – Sociedad de economía mixta sometida al régimen de empresa industrial y comercial del estado del orden nacional / ARTESANIAS DE COLOMBIA – Objeto Artesanías de Colombia S.A., fue constituida mediante escritura pública No. 1.998 del 6 de mayo de 1964, otorgada en la Notaría 9a. del Círculo de Bogotá, como una sociedad comercial limitada en la que los aportes estatales eran del orden del 98%. Posteriormente, por escritura pública No. 5.232 del 17 de diciembre de 1965 de la Notaría 10a. de Bogotá se transformó de sociedad comercial limitada a sociedad comercial anónima. El decreto 2974 de 1968, por medio del cual se reorganizó el Ministerio de Fomento y se cambió su denominación por la de Ministerio de Desarrollo Económico, dispuso en el artículo 24 que Artesanías de Colombia S.A. sería una de las entidades vinculadas a ésa Cartera. Según la compilación de sus Estatutos, se tiene que hoy en día la naturaleza jurídica de Artesanías de Colombia S.A. corresponde a la de una sociedad de economía mixta sometida al régimen de empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital propio, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Tiene por objeto la promoción y el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales, educativas y culturales, necesarias para el progreso de los artesanos del país y de la industria artesanal. (Arts. 3o. y 5o.). Ahora, si bien en términos generales las sociedades de economía mixta se rigen por las reglas del derecho privado, es de advertir que aquellas sociedades en las que la Nación o las entidades descentralizadas o territoriales tengan aportes iguales o superiores al 90 por ciento del capital social se sujetan, además, al régimen jurídico previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, por expresa disposición de los artículos 38, parágrafo 1o. y 97, parágrafo de la ley 489 de 1998 y 464 del Código de Comercio, caso en el cual “ un mismo órgano o autoridad podrá cumplir las funciones de asamblea de accionistas o junta de socios y de junta directiva”. Por ello, Artesanías de Colombia S.A., al tener un aporte estatal de 98% de su capital social, queda sometida al régimen de empresa industrial y comercial del Estado. En este orden, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de Artesanías de Colombia S.A., el objeto de la misma y las funciones que en desarrollo de ese objeto puede adelantar, ha de entenderse que la sociedad está diseñada para desarrollar normalmente actividades de la misma naturaleza de las correspondientes a las empresas industriales y comerciales del Estado, es decir, de carácter industrial o comercial y de gestión económica, con un propósito lucrativo o rentable, en un plano de igualdad con los demás agentes económicos, lo cual le impone la obligación de ser financieramente viable.FUENTE FORMAL : LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 38 PARAGRAFO 1 / LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 97 PARAGRAFO / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 464 ARTESANIAS DE COLOMBIA – Excedentes financieros / ARTESANIAS DE COLOMBIA – Dada su naturaleza jurídica, le son aplicables en materia presupuestal las disposiciones que expresamente menciona el Estatuto Orgánico del Presupuesto / ARTESANIAS DE COLOMBIA – Puede generar utilidades susceptibles de capitalizarse, reservarse o distribuirse a los accionistas en forma de dividendo / ARTESANIAS DE COLOMBIA – UtilidadesDado que su naturaleza jurídica la asimila a una empresa industrial y comercial del Estado, a Artesanías de Colombia S.A. le son aplicables en materia presupuestal las disposiciones que expresamente menciona el Estatuto Orgánico del

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.