11001-03-06-000-2009-00022-00(1948)

CARRERA ADMINISTRATIVA – Régimen especial en las Contralorías Territoriales y aplicación de la Ley 909 del 2004 / CONTRALORIA DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL – Carrera administrativa. Aplicación transitoria de la ley 909 del 2004 / COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – Carece de competencia para regular o aprobar cualquier tema referente a regímenes especiales de carrera administrativa / CONTRALORIA DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL – La dependencia que el Concejo Distrital cree dentro de ese organismo dará aplicación a las disposiciones de la ley 909 de 2004 para que los empleos de carrera se provean mediante concursoLa Contraloría de Bogotá, D.C., está incluida en la expresión genérica “contralorías territoriales”, y por ende es destinataria del parágrafo segundo del artículo 3° de la ley 909 de 2004. Tal alcance se reitera en la ley 909 de 2004, artículo 3º, literal c) que incluye en su campo de aplicación a “los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados” y en el parágrafo segundo del mismo artículo a la Contraloría Distrital pues no la excluye al referirse a las “contralorías territoriales”. Significa entonces que en la actualidad, la expresión “disposiciones vigentes” para proveer los empleos de carrera de la Contraloría Distrital de Bogotá, se refiere a la ley 909 de 2004 y a la aplicación transitoria de sus disposiciones. Para lo cual, al Concejo Distrital compete modificar la estructura de dicho órgano de control incorporando a su organización la dependencia con la planta de personal y las funciones necesarias para administrar la carrera administrativa, con asignación de la competencia para expedir los reglamentos que de manera precisa permitan dar aplicación a las disposiciones que en la ley 909 de 2004 regulan los concursos de méritos para acceso y ascenso, la evaluación de los méritos y calidades de los aspirantes, de manera que se dé efectivo cumplimiento a los artículos 125 y 272, , inciso tercero, de la Constitución. Con base en las premisas anteriores, la Sala responde: “1. De conformidad con el parágrafo 2º, artículo 3º de la ley 909 de 2004, ¿debe la Contraloría de Bogotá D. C., con régimen especial de carrera administrativa, efectuar todos los trámites y solicitudes ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para dar aplicación íntegra a la precitada ley? No, porque la Comisión Nacional del Servicio Civil carece de competencia para regular o aprobar cualquier tema referente a regímenes especiales de carrera administrativa, entre los cuales está el de las contralorías territoriales y por ende, el de la Contraloría de Bogotá, D.C., “2. ¿Debe la Contraloría de Bogotá D.C., mientras adopta su propio sistema de evaluación del desempeño, dar aplicación al sistema tipo según los Acuerdos 17 y 18 de 2008, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil? ¿Cuando adopte su propio sistema de evaluación del desempeño, debe ésta aprobarlo?“ 3. De no ser factible la aplicación íntegra de la Ley 909 de 2004, ni contar con la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, sería viable que en ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 268 y 272 superiores, la Contraloría de Bogotá D. C., pueda transitoriamente definir con autonomía las políticas y parámetros para la administración de su personal, en tanto se expida la Ley de Carrera especial?” Mientras se expide la ley que regule el sistema especial de carrera administrativa para las contralorías territoriales o en particular para la Contraloría de Bogotá, D.C., la dependencia que el Concejo Distrital cree dentro de ese organismo dará aplicación a las disposiciones de la ley 909 de 2004 para que los empleos de carrera se provean mediante concurso, expidiendo las reglamentaciones que sean necesarias.NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal con oficio 20126000101331 de 22 de junio de 2012.

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