11001-03-06-000-2011-00045-00(2068)

CONSEJO DE ESTADO – Naturaleza de las funciones jurisdiccional y consultiva que tiene atribuidas / UNIVERSIDAD DEL QUINDIO – Pensión compartida / PENSION DE JUBILACION – Factores de liquidación “1.- ¿Cómo se debe entender el choque jurisprudencial entre un concepto emitido estrictamente para la Universidad del Quindío y la jurisprudencia de unificación proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado?” La distinta naturaleza de las funciones jurisdiccional y consultiva que tiene atribuidas el Consejo de Estado y que ejerce a través de Salas separadas, así como el hecho ineludible de que los criterios jurisprudenciales no son inmodificables y en efecto varían a lo largo del tiempo, excluyen el choque planteado en la pregunta. “2.- ¿Cuál es la situación de la Universidad del Quindío frente a la forma de liquidación de pensiones, teniendo en cuenta que se encuentra incursa en el sistema de pensión compartida, por el cual debe efectuar el reconocimiento de una pensión de jubilación y proceder a su pago hasta que el Seguro Social reconozca la pensión de vejez, quedando desde este momento a cargo de la Universidad sólo el mayor valor, si lo hubiere, entre ambas liquidaciones?” Las pensiones compartidas que aplican a los servidores de la Universidad del Quindío que son beneficiarios del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, se rigen por los decretos 813 y 1160 de 1994, complementados con el decreto 4937 de 2009, en el entendido de que a partir de la constitución del fondo pensional para el pago de su pasivo pensional, ordenado en el artículo 131 de la ley 100 de 1993 y reglamentado en el decreto 2337 de 1996, la Universidad del Quindío sólo puede reconocer las pensiones de quienes se encuentren en las condiciones previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 4º del citado decreto 2336. Así las cosas, la Universidad habrá de expedir los bonos pensionales especiales T, en los términos, condiciones y situaciones que regula el decreto 4937 del 2009. De otra parte, respecto de pensiones reconocidas antes o después de la vigencia de la ley 100 de 1993, que hayan sido o sean objeto de decisión judicial, la situación de la Universidad quedará determinada por los mandatos de la respectiva sentencia. “3.- Las sentencias que ordenan reliquidar las pensiones de jubilación establecen que se efectúen descuentos para pensión sobre los factores no enlistados en las Leyes 33 y 62 de 1985, la Universidad del Quindío cotizó por estos jubilados al Seguro Social, ¿está el Seguro Social obligado a recibir estos aportes y reliquidar la pensión de vejez compartida incluyéndolos?” Las sentencias que ordenan reliquidar las pensiones de jubilación y los descuentos que no se hicieron durante la relación laboral, obligan al ISS, bien porque expresamente la decisión judicial contenga el mandato dirigido a esa institución, o bien porque a partir de la subrogación por mandato legal, el mismo ISS está pagando la prestación por cuenta del empleador. “4.- En caso de prosperar la tesis de incluir todos los factores salariales en la liquidación de pensiones de servidores públicos de la Universidad del Quindío, ¿a quién corresponde la re-liquidación de las pensiones: a la propia entidad o al ISS?, ¿si es el ISS deberá liquidarse un bono T por el mayor valor generado al incluir nuevos factores de liquidación?” De acuerdo con el artículo 17 del decreto 4937 de 2009, compete al ISS la reliquidación de las pensiones de los ex servidores públicos de la Universidad del Quindío, en el caso de ser procedente porque deba incluirse la totalidad de los emolumentos recibidos en el período que corresponda tomar para configurar el ingreso base de liquidación, en cada caso. En aplicación del mismo decreto 4937, el ISS deberá solicitar a la Universidad del Quindío, la emisión de los bonos pensionales especiales T por el mayor valor que resulte a cargo de la Universidad.NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio 2012EE1391 3 01 de 8 de marzo de 2012.

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