11001-03-06-000-2011-00087-00(2082)

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD – Es el eje del principio de igualdad material / PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD – Corresponde al legislador crear las obligaciones que se deriven de su aplicación en las diferentes relaciones sociales / PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD – Le permite al legislador crear a cargo del Estado, la obligación de soportar a las víctimas de los conflictos con los medios económicos y materiales a su alcance para que sea efectiva la superación de su situación / REPARACION INTEGRAL – Justicia transicional / VICTIMAS DEL CONFLICTO – Reparación integral en el contexto de la justicia transicional / PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD – Es disímil el principio de solidaridad que soporta la participación del Estado en la reparación integral de las víctimas de la violencia, con la solidaridad civil de las obligaciones prevista en el Código CivilEl artículo 1 de la Constitución Política, define la República de Colombia como un estado social de derecho “fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran” indicando que una de las bases de las sociedad que en la Constitución se organiza, es la solidaridad entre todos los asociados. La Corte Constitucional ha indicado que en su condición de principio estructurador de la organización estatal, la solidaridad como principio, inspira y define muchos de los elementos constitutivos de nuestro estatuto superior. La solidaridad es el eje del principio de igualdad material consagrado en su artículo 13, y el fundamento de todo el régimen de derechos sociales y económicos, incluyendo los derechos de la familia, los niños, las personas de la tercera edad, y los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos. Es también principio organizador del servicio de salud, del saneamiento ambiental, de las contribuciones especiales en el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y en fin, da sustento constitucional a las formas solidarias de propiedad, promovidas desde la propia Constitución. Corresponde al legislador crear las cargas u obligaciones que se deriven de la aplicación de este principio en las diferentes relaciones sociales, de manera que solo en las situaciones expresamente reguladas por la ley es posible entender la existencia de obligaciones derivadas de esta base constitucional. En relación con el tema de la consulta, cual es el del contenido de la obligación del Estado de suministrar los recursos necesarios para que las víctimas de los conflictos violentos que desangran la sociedad Colombiana, puedan obtener una reparación integral de su situación individual, en el contexto de la llamada justicia transicional, este principio de solidaridad le ha permitido al legislador crear a cargo del Estado, la obligación de soportar a las víctimas con los medios económicos y materiales a su alcance, para que sea efectiva la superación de su desafortunada situación. El objeto de este concepto será entonces el de analizar, en el caso concreto de las víctimas de los hechos de Mampuján, el alcance y contenido de esta obligación estatal. Ahora bien, de algunos apartes de la consulta, parece desprenderse que se confunde esta obligación de ayuda y soporte consagrada por las diferentes leyes en relación con la justicia transicional, con las “obligaciones solidarias” reguladas por el Código Civil en el artículo 1568 que dice: “En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, solo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito. Pero en virtud de la convención, del testamento o la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum. La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.” De la lectura de esta norma se desprende que nada tiene en común el principio de solidaridad que soporta la participación del Estado en la reparación integral de las víctimas de la violencia, con la solidaridad civil de

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