CE-SEC2-EXP2000-N16487

INSUBSISTENCIA EN EL SENA – Improcedencia / FALLO INHIBITORIO DE PRIMERA INSTANCIA – Improcedencia / CALIFICACIÓN DE SERVICIOS – Resultados de relación conflictiva que conduce a desviación de poder / EMPLEADO DE CARRERA ADMINISTRATIVA – Ingreso por sistema de méritos con cumplimiento de requisitos / INDEMNIZACIÓN – fórmula de liquidación inedexada Dando la administración por agotada la vía gubernativa en forma expresa y habiéndole hecho al actor tal manifestación en el sentido de que no procede ningún recurso, estima la Sala que mal puede ahora, en sede jurisdiccional, aducirse el no agotamiento de la vía gubernativa como sustento de un fallo inhibitorio. Uno de los cargos que se proponen en contra de dicha resolución es el de desviación de poder con fundamento en que la calificación insatisfactoria en que se sustenta no fue orientada por objetivos de buen servicio sino que es el resultado de una relación conflictiva entre el calificador y el actor originada en algunas reclamaciones realizadas por éste y por la queja que presentó ante la defensoría del pueblo, antecedentes que desataron una persecución laboral en su contra, dando lugar a una calificación de servicios insatisfactoria, de orden subjetivo. Dentro del acervo probatorio que obra en el proceso se encuentran algunos oficios que dichos personajes intercambiaron de los cuales se pone en evidencia que, efectivamente, existía una relación antagónica, con un entorno de malos entendidos y dificultades que torpedeaban el ambiente y las relaciones laborales entre éllos. Llama la atención que tanto en las evaluaciones anteriores a la del año de 1994 como en la del año posterior, efectuadas por el evaluador Diego Luis González Arias y por José Cesar Mayorga Román, haya obtenido el actor puntajes sobresalientes en general, 87, 97 y 99 puntos y que en el período del año de 1994, precisamente, en el que se desata aquella conflictiva relación laboral entre el actor y el evaluador Diego Luis González Arias, éste lo hubiera calificado con un puntaje tan bajo ( 54 ) que diera lugar al retiro del servicio mediante declaratoria de insubsistencia. Por otra parte, tanto de las comunicaciones cruzadas entre el evaluador Diego Luis González Arias como de la queja presentada en la defensoría del pueblo, emerge la exigencia del señor Diego Luis González Arias al actor, en el sentido de que debe ser Ingeniero o Tecnólogo en electrónica, la cual no es requisito para el desempeño del cargo y ha causado gran malestar y deteriorado las relaciones entre éstos. Sobre el particular, se denota un interés objetivo en el mejoramiento del servicio, sin embargo, al profundizar en el asunto tal requerimiento se encuentra fuera de lugar toda vez que nos encontramos frente a un empleado inscrito en carrera administrativa, desempeñando un cargo de carrera y, precisamente, aquel para el cual aprobó el concurso previa acreditación de los requisitos exigidos para el mismo, obtuvo resultados favorables, fue nombrado en período de prueba y, posteriormente, fue ratificado en el cargo. Otro prueba que se destaca por su relevancia es la certificación expedida por la misma entidad el 25 de octubre del mismo año de 1994, de que Orlando Galvis Gómez “Es apto para desempeñarse profesionalmente como: INSTRUCTOR EN ELECTRONICA”, con la cual resulta contradictoria la evaluación del desempeño del actor en tal período. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA

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