CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Defensoría de Familia. ICBF Regional Antioquia, Hogar de Paso Uno y la Comisaría de Familia Comuna Cinco de Medellín / DEFENSOR DE FAMILIA – La ley le asigna una responsabilidad genérica de prevención, protección, garantía y restablecimiento de los derechos / COMISARIO DE FAMILIA – Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliarPara efectos de resolver el conflicto planteado, la Sala retoma lo dicho en el radicado 2012-00038 del 7 de junio del 2012, Magistrado Ponente Doctor Augusto Hernández Becerra, que en la parte pertinente dijo: “ En desarrollo de los preceptos constitucionales que ordenan al Estado y la sociedad garantizar la protección integral de la familia como núcleo fundamental que es de la sociedad, y que consagran el carácter prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el Congreso de la República ha expedido numerosas disposiciones, de las cuales se destacan el Código de la Infancia y la Adolescencia (ley 1098 de 2006) y la ley 294 de 1994. Estas leyes constituyeron autoridades especializadas para velar por la conservación de la familia y por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, les asignaron competencias específicas y organizaron los procedimientos administrativos y los servicios sociales destinados a brindarles protección y restablecimiento de sus derechos. Estas autoridades son las Comisarías de Familia y el ICBF mediante sus Defensorías. En el cumplimiento de su misión estas autoridades están sujetas al mandato constitucional de coordinación, a partir de competencias que son distintas y han sido delimitadas y diferenciadas por el legislador a partir del concepto de la violencia intrafamiliar. A esta regla de competencia general se superpone una regla especial, consistente en que cuando la amenaza o vulneración de derechos se susciten en un contexto de violencia intrafamiliar, las competencias de prevención, protección, garantía y restablecimiento, que en principio serían de los defensores de familia, se convierten en responsabilidad exclusiva y excluyente de los comisarios de familia, cuya competencia se extiende, además, a “todos los miembros de la familia”. Analizado el caso objeto del presente conflicto y de acuerdo con el recuento normativo descrito, la Sala encuentra que es clara la norma al señalar que los casos que se encuentren enmarcados dentro del contexto de violencia intrafamiliar son de competencia de la Comisaría de Familia. Ahora bien, el caso sub examine trata de un presunto abuso sexual por parte de un tío de la niña que está integrado de forma permanente a la unidad doméstica, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 294 de 1996, hace parte de la familia. Así las cosas, una vez revisadas las diligencias y documentos que obran en el expediente, es claro para la Sala que las circunstancias en que se ha visto envuelta la niña, se dieron dentro del contexto de violencia intrafamiliar, toda vez que el causante del presunto acto de abuso sexual habita de manera permanente en la misma casa de la niña. Por tanto, según lo expuesto, la competente para adelantar el procedimiento de restablecimiento de derechos es la Comisaría de Familia, sin perjuicio de que ésta pueda acudir al servicio de atención prioritaria del ICBF. NOTA DE RELATORIA: Ver: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Conflictos de Competencias Administrativas, Radicaciones Internas: 201200038, 201200019, 201200040,201200107, 201200131.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 42 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 44 / LEY 1098 DE 2006 – ARTICULOS 82, 83 Y 86 / LEY 294 DE 1996 – ARTICULOS 2 Y 4 / DECRETO 4840 DE 2007 – ARTICULO 7 / LEY 1257 DE 2008 – ARTICULO 16
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