CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Huila y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila / IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL – Se tramitan de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011Por consiguiente, los incidentes de impedimentos y recusaciones que se presenten en desarrollo de dicha función se tramitarán de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 , actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido el Acuerdo PSAA10-76376 del 20 de diciembre de 2010, del Consejo Superior de la Judicatura, al ocuparse en el artículo 25 de las recusaciones, las remite para su trámite a las normas del Código Contencioso Administrativo. El artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que está en la Primera Parte del código, relativa al “Procedimiento Administrativo”, fija el procedimiento que debe seguirse cuando una autoridad es recusada en ejercicio de sus funciones. De acuerdo con esta disposición, la autoridad que sea recusada y no acepte la causal invocada, deberá enviar el asunto en escrito motivado a su superior. El superior decidirá de plano dentro de los 10 días siguientes, pudiendo aceptar o rechazar la recusación. En el caso de que acepte la recusación, señalará la autoridad que debe asumir el asuntoFUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 11 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 12CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: AUGUSTO HERNANDEZ BECERRABogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00081-00(C)Actor: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVADefine la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Huila y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila con el objeto de determinar cuál es la entidad competente para pronunciarse sobre la recusación interpuesta en contra del Juez Segundo Civil del Circuito de Neiva.
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