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CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre La Oficina Asesora Legal y de Control de la Gobernación de Antioquia y la Autoridad Nacional de Televisión / INHIBITORIO – Procede cuando no se cumplen los presupuestos configurativos del conflicto de competenciasEn repetidas oportunidades, al interpretar las normas relacionadas con los conflictos de competencias administrativas, la Sala ha considerado unas reglas generales para que estos se presenten y deban ser resueltos por la Corporación. Entre los múltiples pronunciamientos al respecto 1, la Sala recoge el contenido en el auto de 04 de octubre de 2006, en el cual al señalar los criterios que deben tenerse en cuenta para que se presente un conflicto de competencias, dijo con respecto a la naturaleza administrativa de las funciones en controversia: “(…) ii) El conflicto debe tener naturaleza administrativa. El conflicto que se someta a conocimiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado debe versar exclusivamente sobre asuntos administrativos , lo cual excluye el conocimiento de conflictos jurisdiccionales y legislativos.”FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 112CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: AUGUSTO HERNANDEZ BECERRABogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00098-00(C)Actor: LA OFICINA ASESORA LEGAL Y DE CONTROL DE LA GOBERNACION DE ANTIOQUIA Estudia la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre La Oficina Asesora Legal y de Control de la Gobernación de Antioquia y la Autoridad Nacional de Televisión, con el objeto de determinar la autoridad competente para conocer de una denuncia instaurada contra la Junta Directiva de la Asociación Antena Parabólica Amagá y su representante legal.I. ANTECEDENTES1 Ver entre otros, Auto del 23 de febrero de 2006 Radicación No. 110010315000200175500 Consejero Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce, Auto del 19 de octubre de 2006 Radicación 11001030600020060008400 Consejero Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce, Auto del 4 de octubre de 2006 Radicación No. 11001030600020060010200 Consejero ponente Gustavo Aponte Santos.

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