11001-03-06-000-2012-00107-00(C)

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Comisaría de Familia de la Comuna Trece de Medellín y Defensoría de Familia del Centro Zonal Suroriental, Regional Antioquia, ICBF, CAIVAS / DEFENSOR DE FAMILIA – Responsabilidad de prevención, protección, garantía y restablecimiento de los derechos de los menores en circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar. Competencia general / COMISARIO DE FAMILIA – Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar / COMISARIOS Y DEFENSORES DE FAMILIA – Criterio diferenciador de la competencia administrativa. La autoridad que conozca inicialmente del caso de violación o vulneración de derechos del menor debe adoptar las medidas provisionales de emergencia y remitir al funcionario competente / UNIDAD DOMESTICA – Lazos de parentesco, matrimonio o decisión libre / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – Pueden ser actos cometidos fuera de los límites de la viviendaEl Código de la Infancia y la Adolescencia, contenido en la Ley 1098 de 2006, establece la competencia que en este campo corresponde a las defensorías de amilia (artículos 79 y 82), las cuales forman parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, y a las comisarías de familia (artículos 83 y 86), como entidades de carácter distrital, municipal o intermunicipal, y señala la frontera entre las funciones asignadas a dichas autoridades administrativas. Dado que podría existir alguna duda en las normas legales mencionadas sobre cuál es el límite que demarca exactamente el ámbito de competencias entre las autoridades públicas mencionadas, el Decreto Reglamentario 4840 de 2007 estableció claramente ese lindero, al disponer, en su artículo 7º, que cuando en un municipio concurran defensorías de familia y comisarías de familia, “el Defensor de Familia se encargará de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, en las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar” (destacamos), mientras que “el Comisario de Familia se encargará de prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar” NOTA DE RELATORIA: Ver Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Conflicto de Competencias Administrativas, decisión del 9 de agosto de 2012, Radicación: 2012-00019FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 42 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 44 / LEY 1098 DE 2006 – ARTICULOS 79, 82, 83 Y 86 / LEY 294 DE 1996 – ARTICULOS 2 Y 4 / DECRETO 4840 DE 2007 – ARTICULO 7 / LEY 1257 DE 2008 – ARTICULO 16CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: AUGUSTO HERNANDEZ BECERRABogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00107-00(C)

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