11001-03-15-000-2004-01275-00(S)

CONTRATO DE APRENDIZAJE DE TRABAJADORES OFICIALES DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL – No es aplicable el código sustantivo del trabajo. / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Interpretación erróneaLas normas de esta clase de contratos, propias del Derecho Laboral Individual del Trabajo, no pueden ser aplicadas a los trabajadores oficiales de las empresas industriales y comerciales del Estado ya que sus trabajadores se regulan por lo dispuesto en sus estatutos respectivos, tal como lo prescribe el artículo 5° del Decreto 1848 de 1969. En estas condiciones, estima la Sala que a los servidores del Instituto de Seguros Sociales no les son aplicables las normas del Código Sustantivo del Trabajo, criterio jurídico que ha sido reiterado por las Secciones Primera y Segunda de esta Corporación. En conclusión, la preceptiva del decreto reglamentario debe entenderse en su contexto, ello es, en el Código del Trabajo. Por ello, cuando el artículo primero habla de los empleadores de todas las actividades como obligados a contratar aprendices, se refiere a los trabajadores del sector privado porque si el legislador hubiera querido involucrar a los del sector público expresamente lo hubiera manifestado.FUENTE FORMAL : DECRETO 2838 DE 1960 / LEY 188 DE 1959 – ARTICULO 8NOTA DE RELATORIA : Sobre la no aplicación de las normas del Código Sustantivo del Trabajo al contrato de aprendizaje del Instituto de Seguro Social, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 4 de julio de 2003, M.P., Manuel Santiago Urueta; Rad. 7639; Sección Segunda, Rad. 0002-09, sentencia de 29 de agosto de 2002, M.P., Tarsicio Cáceres Toro.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSALA PRIMERA ‘D’ ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIONConsejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZBogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2004-01275-00(S)Actor: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALESDemandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENARECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICAProcede la Sala a resolver el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, mediante apoderada, contra la sentenci a de 22 de a bril de 2004, proferida por la Sección Primera de esta Corporación, que confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas de 19 de septiembre de 2002, que accedió a las pretensiones de la demanda.

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