11001-03-15-000-2005-00824-02(AC)

DESACATO E INCUMPLIMIENTO – DiferenciasDe manera que si bien es cierto que el juez está obligado a velar por el cumplimiento del fallo de tutela acudiendo, si lo considera del caso, a imponer sanción por desacato, también lo es que no siempre será necesario llegar al extremo de sancionar. Es preciso señalar que tanto el incumplimiento del fallo como el desacato tocan el tema de la responsabilidad, pero mientras que el simple incumplimiento de la sentencia se refiere a una responsabilidad de tipo objetivo, lo que quiere decir que basta con que se demuestre que el derecho permanece violado o bajo amenaza y que la orden impartida no se ha materializado; el desacato implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, que comporta establecer el grado de responsabilidad del funcionario o funcionarios que debían cumplir con las órdenes dadas en el fallo de tutela.FUENTE FORMAL : DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 52INCIDENTE DE DESACATO – Se niega por cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, e imposibilidad de sancionar por una orden no comprendida en élAhora bien, manifiesta el accionante que el incumplimiento del Ministerio del Interior y de Justicia (hoy Ministerio de Justicia y del Derecho), radica en el no pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de retiro (6 de enero de 2000) hasta la fecha del reintegro (22 de septiembre de 2009), debidamente indexados y con intereses moratorios. Sin embargo, del estudio de las providencias dictadas por la Corte Constitucional con el fin de proteger los derechos del accionante, se tiene que ninguna de ellas ordenó dicho pago y por ello no puede alegarse el incumplimiento de esa orden.FUENTE FORMAL : DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 52CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2005-00824-02(AC)Actor: SEVERO ACOSTA TARAZONA Demandado: CONSEJO DE ESTADO ANTECEDENTES

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