ACCION DE TUTELA – Nulidad por omisión en la notificación a terceros interesados De acuerdo con la situación fáctica anteriormente descrita, advierte este despacho que, en el presente caso, se debe proceder a declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción de tutela, a partir de la providencia mediante la cual se admitió la demanda de tutela, en razón a que no se integró en debida forma el contradictorio por pasiva, es decir, no se vinculó al proceso a todas las personas que tienen un interés legítimo en el mismo, esto es, las autoridades y particulares que han resultado afectados con la decisión adoptada en primera instancia… Es verdad que el trámite de la tutela es preferente y sumario y que en éste prima en muchos aspectos la informalidad, pero también lo es que en todo caso deben garantizarse a cabalidad los derechos de los intervinientes. Por ello, el derecho a ser oído en el trámite de tutela es un derecho fundamental de rango constitucional que asiste no solamente a quien aparece como demandado, tanto si es un funcionario o entidad estatal como si se trata de un particular, sino a quien, sin ser parte, puede resultar afectado por la decisión que se adopte como culminación del especialísimo trámite consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política.NOTA DE RELATORIA : Sobre la vinculación de terceros interesados, Consejo de Estado, Sentencia de 12 de junio de 2008, Rad. 2008-0385-01, MP. Ligia López Díaz, reiterada en fallo de 16 de diciembre de 2008, Rad. 2008-00915, MP. Héctor J. Romero Díaz. FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 140 NUMERAL 9 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTICULO 4 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTICULO 5 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 13 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 16 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00076-01(AC)Actor: ALVARO HERNAN VELANDIA HURTADODemandado: CONSEJO DE ESTADO – SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOEn virtud del artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, Modificado por el artículo 1º del Decreto 2282 de 1989, aplicable a los procesos de tutela según lo
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