11001-03-15-000-2010-01161-00(PI)

PERDIDA DE INVESTIDURA – Naturaleza jurídica. Finalidad / MUERTE DE CONGRESISTA – Causal extinción de la acción de pérdida de investidura / PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA – Se extingue la acción por muerte del demandadoLa acción de pérdida de investidura se caracteriza por su naturaleza jurídica sancionatoria, y su finalidad, como mecanismo de control sobre aquellas personas ungidas como miembros de las corporaciones de elección popular, es la de asegurar no sólo la dignidad que encarna el desempeño de las funciones a ellas asignadas tanto por la Constitución Política como por la ley, principalmente las que comporta el ejercicio de la representación popular, sino también la de garantizar y proteger tanto el interés general como la honra y buen nombre de dichas corporaciones. Es una acción de tipo punitivo, especial, de carácter disciplinario, que puede finalizar con una sanción implica una pérdida absoluta del derecho a ser elegido nuevamente, en este caso, como congresista, siempre y cuando, quien funge como demandado hubiese incurrido en alguna de las causales previstas en la Constitución y en la ley. Así las cosas, al constituir la acción de pérdida de investidura un juicio de responsabilidad política, sometido a normas constitucionales que tienen un sentido ético, que impone el cumplimiento de conductas propias y adecuadas a la dignidad del cargo de congresista, por sustracción de materia, si contra quien se dirige la acción fallece, la acción de pérdida de investidura se extingue.CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2010-01161-00(PI); 11001-03-15-000-2010-01324-00 (PI)Actor: WILLIAM FELIPE CASTILLO DOMINGUEZ Y OTRODemandado: FELIPE FABIAN OROZCO VIVASRegistrado el proyecto de fallo de la acción de pérdida de investidura de la referencia, desafortunadamente ocurrió un hecho notorio, la muerte del Representante a la Cámara doctor FELIPE FABIAN OROZCO VIVAS, demandado dentro de este proceso, lo que forzosamente impide adoptar una decisión definitiva, previas las siguientes:CONSIDERACIONES:La acción de pérdida de investidura se caracteriza por su naturaleza jurídica sancionatoria, y su finalidad, como mecanismo de control sobre aquellas personas ungidas como miembros de las corporaciones de elección popular, es la de asegurar no sólo la dignidad que encarna el desempeño de las funciones a ellas

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