11001-03-15-000-2011-00616-00(PI)

PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Fundamento constitucional. Objeto de la acción. Generalidades El de pérdida de investidura es un procedimiento judicial, de raigambre constitucional, como consecuencia del cual puede, el máximo Tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, disponer la ruptura del vínculo surgido entre un Congresista elegido  quien obra como demandado  , la sociedad y sus electores, ligamen surgido en virtud del ejercicio, por parte de éstos, del derecho a elegir y participar en la conformación del poder político consagrado en el artículo 40 constitucional y como corolario de la previsión contenida en la norma fundamental de acuerdo con la cual el Congresista, una vez elegido, asume diversos compromisos y responsabilidades de carácter ético, jurídico y político ante la colectividad y de cara a los sufragantes, cuya inobservancia constituye fuente de responsabilidad, según lo prevé el artículo 133 de la Carta Política, al tenor del cual “ el elegido es responsable ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura ”. De este modo, el artículo 184 de la Constitución Política dispone que la pérdida de la investidura de los Congresistas sea decretada por el Consejo de Estado, previo agotamiento del procedimiento que señala la ley, con fundamento en las causales previstas en la propia Carta Política. También prevé la Constitución que la solicitud de pérdida de investidura de los Congresistas pueda ser formulada tanto por la mesa directiva de la Cámara correspondiente, como por cualquier ciudadano; de ahí que la regulación del procedimiento respectivo responda a las características de las acciones públicas  términos perentorios, período probatorio muy breve y una audiencia pública en la cual las partes tengan la oportunidad de esgrimir las argumentaciones tendientes a esclarecer los hechos que sirven de causa petendi y que han sido puestos en conocimiento del juez  , de suerte que el trámite previsto en la Ley 144 de 1994 tiene por finalidad preservar la integridad ética del Congreso de la República, como piedra angular del sistema democrático en su condición de depositario de la soberanía popular, entre cuyas potestades se encuentra la trascendental de la expedición de las leyes. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 184 INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS – Causal de pérdida de investidura. Configuración. Evolución jurisprudencial / INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS – No se configura por accidente de vehículo oficial cuando la póliza de seguro cubre la totalidad de los daños. / POLIZA DE SEGURO – No hay afectación al patrimonio estatal cuando la aseguradora cubre el amparo sin cobro del deducible ni reducción del descuento del valor de la prima por no reclamaciónDe acuerdo con la Jurisprudencia reiterada de la Corporación, esta causal de pérdida de investidura se presenta cuando el Congresista, en su condición de servidor público, con su conducta funcional, al ejercer las competencias de las que ha sido revestido: i) traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales establecidos en la Constitución Política, la ley o el reglamento, para destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados o a otros sí autorizados pero diferentes de aquellos para los cuales se encuentran asignados; ii) aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas; iii) actúa con la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros; iv) pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas. Por lo tanto, la Jurisprudencia de esta Corporación ha puntualizado que en dicha prohibición pueden incurrir tanto el

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