11001-03-15-000-2011-00656-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia excepto por no acreditarse afectación de derechos fundamentalesPorque como fluye de los antecedentes, se insiste en ello, lo que el accionante cuestiona es el sustento jurídico que fundamenta dicha providencia más no porque ésta contenga razonamientos caprichosos y arbitrarios que lesionen su derecho a la igualdad y al debido proceso. Bajo estos razonamientos esenciales la Sala concluye que la tutela propuesta en esta oportunidad, en cuanto va dirigida a modificar la decisión adoptada por el juez ordinario en la providencia judicial cuestionada es improcedente, lo cual impone su rechazo, aspecto en el cual se modificará la sentencia impugnada en cuanto negó el amparo. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado , Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ . Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá, D. C., (26) veintiséis de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00656-01(AC)Actor: ANA DOMINGA VEGA DE CABANADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Procede la Sala a resolver la impugnación propuesta por la accionante contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2011 por el Consejo de Estado Sección Cuarta, que negó la acción de tutela por improcedente.I. ANTECEDENTES.-1. La solicitudLa señora Ana Dominga Vega de Cabana, por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para la

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