ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia por no existir vulneración de acceso a la administración de justicia Es claro que, en este caso, la entidad actora no está de acuerdo con la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Nariño, en la sentencia de 8 de octubre de 2010, lo cual no constituye una situación excepcional que dé lugar a conceder el amparo de los referidos derechos fundamentales, máxime si la accionante tuvo la oportunidad de controvertir las decisiones que le resultaron desfavorables en el respectivo proceso cuando actuó como parte demandada dentro del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho que anuló la Resolución expedida por aquella entidad, y de ventilar su inconformidad respecto de la competencia del Tribunal para decidir el proceso en segunda instancia.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZBogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01188-00(AC)Actor: E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENTAL DE NARIÑODemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑOProcede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, contra los Magistrados integrantes del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO.I.- ANTECEDENTES.I.1.- .La Solicitud.LA E.SE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO , a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra los Magistrados integrantes del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO, con el fin de obtener el amparo de
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