11001-03-15-000-2011-01334-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por no vulneración de derecho al debido proceso ni a la defensa. ACCION DE TUTELA – Requisito de inmediatezLa Sala constata que los actores intervinieron en el proceso, lo que desvirtúa la violación de los derechos al debido proceso y de defensa. Adicionalmente, frente al caso concreto no se cumple el requisito de inmediatez de la acción de tutela es -tablecido el artículo 86 de la Constitución Política, ya que en el expediente se evi -dencia que entre la última decisión judicial ejecutoriada y la presente tutela trans -currieron más de dos años, lo que descarta de plano el carácter urgente e inme -diato del amparo solicitado. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia” .ACCION DE TUTELA – Se declara fundado el impedimento por haber conocido del procesoFUENTE FORMAL : DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 35 / LEY 906 DE 2004 – ARTICULO 56CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01334-01(AC)Actor: ELVER JAVIER ROJAS Y OTROSDemandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Se decide la impugnación presentada por los actores contra la sentencia proferida el 20 de octubre de 2011, por la Sección Quinta de esta Corporación, que rechazó

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