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PENSION DE JUBILACION – No hay desconocimiento de precedente judicial sobre determinación de factores salariales en pensión de jubilación del DASSobre este punto, la Sala comparte los argumentos del a quo, pues es cierto que la sentencia que el actor estimó desconocida es posterior a la sentencia del tribunal que resolvió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el DAS. En otras palabras, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no estaba obligado a aplicar la sentencia del 7 de abril de 2011, pues la sentencia se notificó el 13 de mayo de 2011, esto es, 3 días después de que el tribunal dictó la sentencia objeto de tutela. Así, pues, es claro para la Sala que no se configura el desconocimiento del precedente judicial. En todo caso, vale decir que la sentencia del tribunal examinó los fundamentos fácticos y jurídicos y probatorios del proceso y concluyó que no era posible que la prima de riesgo se incluyera como factor salarial de la pensión de jubilación del actor.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAMagistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENASBogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012).Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01467-00(AC)Actor: MIGUEL ÁNGEL MARÍN MURILLO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROLa Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Miguel Ángel Marín Murillo contra la sentencia del 30 de noviembre de 2011, proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, que denegó la presente acción de tutela.ANTECEDENTES1. Pretensiones Mediante apoderado judicial, el señor Miguel Ángel Marín Murillo presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cali porque consideró violados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. En consecuencia, formuló las

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