ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Se niega por improcedenteNo obstante lo anterior, la Sala ha admitido la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, excepcionalmente, cuando con esas decisiones se vulnera ostensiblemente el derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia, derecho éste que en el presente asunto no resulta vulnerado, como quiera que el demandante en ejercicio del derecho de acción, como parte demandada pudo ejercer de forma oportuna e idónea su derecho de defensa dentro del proceso electoral, el cual fue admitido y tramitado conforme a las reglas establecidas en el Código Contencioso Administrativo, FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86NOTA DE RELATORIA: Sobre la improcedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, Consejo de Estado, Sala plena, proveído del 29 de junio del 2004, expediente: AC-10203, Actora: Ana Beatriz Moreno Morales, sentencia del 9 julio de 2004, expediente: 2004-00308, Actor: Inés Velásquez de Velásquez, Consejero ponente Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta y Sentencia del 9 de noviembre de 2004, expediente: 2004-00270-01 (IJ), Actor: Proniños Pobres.CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO (E)Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01553-00(AC)Actor: JAIRO GUTIERREZ OBANDODemandado: SECCION QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADOLa sala decide sobre la tutela interpuesta por el señor Jairo Gutiérrez Obando contra la sentencia del 29 de septiembre de 2011, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró nula su designación como Rector de la Universidad Central del Valle del Cauca para el periodo 2010-2014. I.- La pretensión y los hechos en que se fundaEl señor Jairo Gutiérrez Obando promovió acción de tutela en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, por causa de la sentencia de 29 de septiembre de
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