DERECHO DE PETICION – Núcleo esencial / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho SuperadoPara efectos de determinar si efectivamente se está frente a la existencia de un hecho superado, la jurisprudencia ha señalado ciertos requisitos que deben ser examinados en cada caso, a saber: “ 1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa. 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. 3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.” De lo anterior se colige que en aquellos casos que encuadren en alguno de los anteriores presupuestos, es dable concluir que el objeto de la actuación ha cesado, razón por la cual no es posible acceder a las pretensiones de la demanda. En el caso que nos ocupa, la violación al derecho de petición de la parte demandante dejó de existir, habida cuenta que durante el trámite de la tutela, el Tribunal dio respuesta de fondo e íntegra. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 23 NOTA DE RELATORIA: Sobre hecho superado, Corte Constitucional, Sentencia T-045 de 2008. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, Sentencia T-308 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil, y Sentencia T-170/09 .DEBIDO PROCESO – Embargo irregular de cuenta del municipioSe observa que el Banco Agrario de Colombia – Sucursal Riofrío, además de haber aplicado un embargo que no correspondía pues el oficio no se dirigía a ellos, con su reiterada negativa a proceder con el desembargo está lesionando la autonomía presupuestal del Municipio, toda vez que la actuación que dio lugar a las medidas cautelares culminó y el Tribunal expidió la orden de levantamiento de las mismas.CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO (E)Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01555-01(AC)Actor: MUNICIPIO DE RIOFRIO – VALLE DEL CAUCA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
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