A C C I O N D E T U T E L A C O N T R A P R O V I D E N C I A J U D I C I A L – I m p r o c e d e n t e p o r q u e n o e s m e c a n i s m o a l t e r n a t i v o o s u p l e t o r i o d e d e f e n s a a n t e i n c u r i a d e l a c t o rAdemás de lo anterior, en reiteradas decisiones de ésta Corporación se ha señalado que en la actividad judicial el juez tiene la potestad de decidir los asuntos sometidos a su conocimiento dentro de la órbita de su autonomía sin desconocer la normatividad aplicable. Reitera la Sala que la actora no agotó todos los recursos que le brindaba la ley, de los cuales pudo hacer uso y no lo hizo. La acción de tutela no es el medio para revivir términos caducados, ni para reemplazar el ejercicio de recursos que de acuerdo a su naturaleza le corresponde a cada situación.F U E N T E F O R M A L : C O N S T I T U C I O N P O L I T I C A – A R T I C U L O 8 6 / D E C R E T O 2 5 9 1 D E 1 9 9 1NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado , Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ . Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.C O N S E J O D E E S T A D OSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número : 11001-03-15-000-2011-01569-00(AC)Actor: LUZ MARY GONZALEZ PATIÑODemandado: CONSEJO DE ESTADO Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Mary González Patiño contra el Tribunal Administrativo del Tolima y otros. ANTECEDENTESLUZ MARY GONZALEZ PATIÑO actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, seguridad social, igualdad, vivienda digna, salud,
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