11001-03-15-000-2011-01600-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia / DEBIDO PROCESO Y PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – Desconocimiento por rechazo de apelación ante ausencia de firma del escrito que podía ser subsanada El hecho de que el apoderado haya omitido firmar el documento por medio del cual presentó el recurso de apelación, si bien, conduce a un vicio formal, tal situación pudo haber sido subsanada si el Tribunal hubiera dado la oportunidad para hacerlo, teniendo en cuenta que el documento fue presentado en tiempo y que tal situación pone en riesgo la eficacia del derecho pretendido por el actor. El Código de Procedimiento Civil en su artículo 4º establece que al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial, de esta forma, es evidente que al haberse darse dado extrema rigurosidad a la norma procesal, se afectó el interés del demandante y se le imposibilitó manifestar su inconformidad frente al fallo recurrido, razón por la que se presentó la vulneración del derecho a la administración de justicia. NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, sentencia C-029 de 1995 y C-070 de 2010.FUENTE FORMAL : CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 4 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 252.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION “A”Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROBogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01600-01(AC)Actor: LUIS IGNACIO BERNAL PETRELLIDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia de 2 de febrero de 2012, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, que denegó por improcedente la acción de tutela.1. ANTECEDENTES

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