CONVOCATORIA A CONCURSO – Prelación de escalafonado en caso de empate en puntaje, procedente / PROCESO DE SELECCIÓN Y PROMOCION EN CARRERA ADMINISTRATIVA – Son figuras diferentes Se pretende por el demandante la nulidad de la resolución N° 08612 de noviembre 28 de 1997, proferida por el Contralor General de la República, con la cual designó en período de prueba a la señora María Virginia Rodríguez Ortíz, en el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 12, de la Contraloría General de la República, omitiendo designar para este empleo al señor Julio César Orjuela Guzmán, quien se considera con mejor derecho. La inconformidad contra el acto acusado, radica según el actor, en que supuestamente le asiste un mejor derecho para acceder al cargo, objeto de la convocatoria. Para la Sala es evidente que estas dos figuras, la del proceso de selección y la de la promoción en carrera administrativa, son jurídicamente diferentes, tienen un perfil administrativo distinto y conllevan un objetivo propio para cada evento, caracterización que seguramente quiso el legislador en su momento, pero que al interpretar el articulado que integra cada capítulo de estas instituciones, se encuentra siempre el mismo sentido final. Estando claro que el demandante tenía pleno derecho a la prelación de que habla el artículo 141 de la ley 106 de 1993, por obvias razones, la Sala se abstiene de entrar en más consideraciones, por ejemplo frente a las razones que el nominador tuvo para desempatar el puntaje obtenido y proceder al nombramiento de María Virginia Rodríguez Ortiz en período de prueba, al haber superado el puntaje mínimo aprobatorio en la convocatoria N° 23 de noviembre 22 de 1996, con un máximo de 81 puntos, igual al obtenido por el demandante. Con fundamento en todo lo anterior, es válido aceptar el criterio del demandante al precisar que por ser funcionario de la Contraloría General de la República y pertenecer a la carrera administrativa, habiendo adquirido un puntaje igual al de la persona designada para proveer el cargo, objeto de la convocatoria, quien como persona ajena al servicio, fue escogida para el efecto, le asiste un mejor derecho en virtud de la prelación varias veces comentada, consignada en el artículo 141 de la ley 106 de 1993. (00/04/13, Sección Segunda, 1715-99, Consejero Ponente: Dr. ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO, Actor: JULIO CESAR ORJUELA GUZMÁN). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUB – SECCION “B” Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Santa Fe de Bogotá, D.C., trece (13) de abril del año dos mil (2000 ) Radicación número: 1715 – 99 Actor: JULIO CESAR ORJUELA GUZMAN Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
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