11001-03-15-000-2011-01653-00(AC)

DERECHO DE PETICION – Expedición de copias de expedienteEn el presente asunto, se observa que el Tribunal Administrativo del Cesar no dio respuesta al derecho de petición radicado por el actor el 25 de julio de 2011. De igual manera sólo hasta el escrito de insistencia o reiteración radicado el 18 de octubre de 2011 el Tribunal realizó los trámites pertinentes para desarchivar el expediente y expedir las copias solicitadas por el actor…En consecuencia, se configuró la vulneración del derecho de petición, ya que el Tribunal Administrativo del Cesar dio el trámite sólo 4 meses después de haber radicado la solicitud y no existe prueba de que la petición elevada por el interesado haya sido resuelta, razón por la cual es claro que su derecho ha sido vulnerado, situación que impone decretar su amparo.NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T-178-00 M.P. José Gregorio Hernandez Galindo.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 23 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION “A”Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01653-00(AC)Actor: FIDEL ANGEL SUAREZ PEÑARANDADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESARDecide la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor FIDEL ANGEL SUAREZ PEÑARANDA contra el Tribunal Administrativo del Cesar. ANTECEDENTESEl señor FIDEL ANGEL SUAREZ PEÑARANDA actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar, con el fin de

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