ACCION DE TUTELA – Legitimación en la causa por activa / LEGITIMACION EN AL CAUSA POR ACTIVA – Requisitos cuando se interpone por apoderadoEn efecto, tanto las normas referidas como la jurisprudencia consideran válidas cuatro vías procesales para la interposición del amparo constitucional, a saber: i) directamente por quien se considere afectado; ii) por medio de representante legal o el apoderado judicial del afectado; iii) por medio de agente oficioso; y, iv) por medio del Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales…En lo que tiene que ver con la interposición a través de apoderado judicial, se ha establecido que se debe ostentar tal condición como abogado titulado y al escrito de tutela se debe anexar el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo.FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 10ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente porque no es mecanismo alternativo o supletorio de defensa. Presupuestos para la procedencia excepcional cuando se omitió impugnar la decisiónEn efecto, la acción de tutela no tiene la vocación de sustituir aquellos mecanismos ordinarios de defensa que, por negligencia, descuido o incuria de quien solicita el amparo constitucional, no fueron utilizados a su debido tiempo. Pese a lo anterior es dable reconocer que la mencionada regla general merece una especialísima excepción, esto es cuando: i) la acción de tutela es el único mecanismo de defensa para la protección de un derecho fundamental gravemente vulnerado o amenazado, y ii) siempre que se logre demostrar que el actor no pudo utilizar los mecanismos ordinarios de defensa por encontrarse en una situación que se lo impedía por completo. En otras palabras, la regla general cedería ante la demostración palmaria de que la omisión que se advierte no puede ser imputable al actor y el daño que se originaría de no proceder el amparo constitucional, sería de suma gravedad.NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp:11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia”. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILAB ogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01724-00(AC)
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