DERECHO DE PETICION – Vulneración por omisión de respuesta de Cajanal / CAJANAL – Incumplimiento de plazo para responder solicitud de auxilio funerario Advierte la Sala que no asiste razón a CAJANAL al abstenerse de responder las peticiones aduciendo sus problemas estructurales y de eficiencia, pues como quedó visto en el capitulo precedente, mediante auto N 305 de 2009 (22 de octubre), la Corte Constitucional fijo términos precisos para la resolución de las peticiones que no versaran sobre el reconocimiento de pensiones, de indemnización sustitutiva o la reliquidación pensional, indicando que en tales eventos la respuesta debía darse dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de la petición o que, en su defecto, dentro de este mismo plazo debía explicarse al peticionario si se requería un plazo adicional para la resolución de la petición y cuál sería la fecha estimada de respuesta.FUENTE FORMAL : CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 23 NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, sentencia T-1234 de 2008CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2011-02458-01(AC)Actor: BERNARDINA DUQUE GALLEGODemandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Se decide la impugnación presentada por Cajanal E.I.C.E. en liquidación, contra el fallo proferido el 20 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda Subsección “D”) que concedió el amparo deprecado por la accionante. I. ANTECEDENTES1. LA SOLICITUDLa ciudadana BERNARDINA DUQUE GALLEGO, presentó acción de tutela contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL (en adelante CAJANAL), para
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