ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No hay inmediatez / DESCONOCIMIENTO A PRECEDENTE – No existe cuando jurisprudencia es posteriorSi en gracia de discusión se admitiera que es dable acceder al estudio de fondo de la queja formulada por la interesada, debe advertirse que lo que se pretende por esta vía es que se aplique el precedente jurisprudencial contenido en la providencia proferida por el Consejo de Estado – Sección Primera el 25 de marzo de 2010, dentro de la acción popular con radicado No. 2009-01846. Esta petición, sin embargo, resulta inadecuada, en la medida en que la Sentencia de 26 de abril de 2007 adquirió fuerza de cosa juzgada y desde ningún punto de vista una sentencia posterior es un precedente para una proferida con anterioridad, la cual se expidió dentro de un contexto de evolución de la interpretación de derecho acorde con las circunstancias normativa y fácticas relevantes para dicho momento. NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional sentencias T-774/04 y C-590 de 2005.ESPACIO PUBLICO Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA – Debido proceso en cumplimiento de orden de demolición parcial de predio dada en acción popularDe la lectura de los dos dictámenes no se deduce con absoluta claridad y seguridad las condiciones de la vivienda una vez se efectúe su demolición parcial, por lo que se impone acceder a las pretensiones de la demanda con el objeto de ordenar que, con vigilancia del Comité de Verificación que se ordenó en la Sentencia de 26 de abril de 2007 y dentro del término de 20 días siguientes a la notificación de esta providencia, se realice a cargo del Distrito Capital – Alcaldía Local de Kennedy un nuevo dictamen pericial, el cual sea puesto en conocimiento del Tribunal y de las partes interesadas con el objeto de que puedan ejercer sus derechos de defensa y, una vez proferido aquel, se proceda a tomar las decisiones a que haya lugar en cumplimiento de la providencia proferida dentro de la acción popular, garantizando, en todo caso, el derecho de la accionante a una vivienda digna. Adicionalmente, se requerirá a la demandante para que permita adelantar el dictamen que aquí se ordena… con la presente decisión no se están modificando o afectando las órdenes judiciales proferidas dentro de la acción popular 2002-02356, sino que lo pretendido es que la ejecución del fallo garantice los derechos fundamentales de la parte accionante. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 51CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILABogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)
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