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ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia por no acreditarse vulneracion de los derechos fundamentales indicados como vulneradosEs así como, la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercer instancia, pues ésta sólo procede contra providencias judiciales en unas condiciones excepcionales, esto es, cuando el derecho fundamental al debido proceso o de acceso a la administración de justicia resultan vulnerados de manera ostensible y caprichosa por parte del funcionario judicial, que no es el caso que aquí se presentaFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sentencia con aclaracion de voto del consejero ALBERTO YEPES BARREIRO. ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ., y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIROBogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00333-00(AC)Actor: ESTHER LILIA MOSQUERA VALENCIADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCALa Sala procede a decidir la acción de tutela interpuesta por la señora Esther Lilia Mosquera Valencia, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.I. ANTECEDENTES1. SolicitudLa señora Esther Lilia Mosquera Valencia promovió acción de tutela el 27 de febrero de 2012, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para reclamar el amparo de sus derechos al debido proceso, defensa y de acceso a la

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