11001-03-15-000-2012-00398-02(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezUna vez analizada la tutela presentada… encuentra la Sala que no cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que fue interpuesta el 5 de marzo de 2012 contra una providencia de segunda instancia que fue proferida el 5 de mayo de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que… quedó ejecutoriada el 14 de junio de 2011… Es decir, la demandante dejó trascurrir más de ocho meses para solicitar la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados… Aunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas, por la naturaleza, el objeto de protección y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación de la acción de tutela debe realizarse dentro de un término razonable… En el sub examine, la Sala no encuentra una razón válida que justifique la tardanza de la demandante en solicitar la tutela de los derechos presuntamente vulnerados, sino, por el contrario, observa que la inactividad obedeció a su propia negligencia.NOTA DE RELATORIA : Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, expedientes T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Bogotá, D.C., dieciséis ( 16 ) de agosto de dos mil doce ( 2012 )Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00398-02(AC)Actor: YOLANDA HERRERA VELOZADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCION SEGUNDA – SUBSECCION D y JUZGADO 18 ADMINISTRATIVO DE BOGOTALa Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la Comisión Nacional de Televisión en liquidación contra la sentencia del 16 de abril de 2012 del Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, que resolvió:“CONCÉDESE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia y al principio de prevalencia del derecho sustancial de la señora Yolanda Herrera Veloza. En consecuencia, se dispone:

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.