ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezAunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas por la naturaleza, el objeto y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación de la acción debe realizarse dentro de un término razonable. En el sub examine, el demandante no indicó las causas de su inactividad, situación que desconoce el principio mencionado y desvirtúa el posible perjuicio irremediable que se le hubiere causadoNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00473-00(AC)Actor: EDGAR SALAZAR RIOSDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Edgar Salazar Ríos contra el Juzgado Administrativo en descongestión de Armenia y el Tribunal Administrativo del Quindío, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, en conexión con el derecho de asociación. ANTECEDENTESA. PretensionesLas pretensiones se formularon de la siguiente manera:“TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES del DEBIDO PROCESO y el DERECHO AL TRABAJO VINCULADO AL DERECHO DE ASOCIACIÓN, y ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, que debe en término de CUARENTA Y OCHO HORAS, proceder a revocar la decisión adoptada el cuatro de noviembre de dos mil diez y en
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