11001-03-15-000-2012-00664-00(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente porque no es mecanismo alternativo o supletorio de defensa ante incuria del actorNo procede el amparo solicitado respecto a este punto estudiado, ya que se encuentra que la parte demandante no agotó los mecanismos idóneos de defensa previstos por el legislador para atacar las providencias que ordenaron remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia dando trámite al recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, mecanismo que como quedó visto, lo constituye la petición de nulidad con fundamento en el numeral 3º del artículo 140 del C. de P. C., al que se acude por remisión expresa del artículo 267 del C.C.A. Por el contrario, la parte demandante del proceso ordinario y hoy actor en tutela limitó su actuación en segunda instancia a descorrer el traslado presentando argumentos para que la sentencia de primera instancia que le fue favorable, se confirmara; pero nada dijo frente a la posible nulidad sustentada en la actuación posterior del juez de primera instancia a pesar de que previamente había declarado la ejecutoria del fallo, ordenado la expedición de copias y ordenado el archivo del expediente.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 19 de junio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia”. Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005 .CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00664-00(AC)Actor: ELIZABETH MINOTA CORREADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE TURBO

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.