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ACCION DE TUTELA – Se niega por carecer de relevancia constitucionalEn el sub examine, no se advierte que la autoridad judicial demandada haya adoptado una decisión grosera, arbitraria o caprichosa, ni trasgresora de los derechos fundamentales cuyo amparo aquí se reclama, por lo que corresponde negar por improcedente la acción de tutela. Lo anterior tiene fundamento en que el juez de tutela no puede involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones, a no ser que la cuestión que entre a resolver sea genuinamente un tema de relevancia constitucional que afecte los derechos fundamentales de las partes. En efecto, en el caso bajo examen la demanda de tutela no plantea una cuestión de genuina relevancia constitucional, ya que lo que persigue es dejar sin efectos una providencia que se adoptó conforme a los parámetros y procedimientos establecidos en la ley.NOTAS DE RELATORIA: sobre asuntos que carecen de relevancia constitucional, ver Corte Constitucional, Sentencia C – 590 de 2005 y sentencia T -578 de 2010.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00708-01(AC)Actor: ROSALBA YEPES QUINTERO Y OTROSDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDALa Sala decide la impugnación presentada por el apoderado de los actores contra la providencia de 12 de julio de 2012, proferida por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, que negó la solicitud de amparo. I. ANTECEDENTESEl señor Julio Alberto Vanegas Saldarriaga, en calidad de apoderado de la señora Rosalba Yepes Quintero y como agente oficioso de los señores José Rubelio Marín Cardona, Orlinda Marín de Rincón, Adolfo Marín Quintero, Rubelio Marín Quintero, Blanca Olinda Marín Quintero y Mariela Marín de Aristizabal, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, al considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.

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