ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicciónSin duda, la acción de tutela deviene improcedente, en la medida que cuestiona la sentencia de la Sección Tercera de esta Corporación. La sentencia objeto de tutela se dictó, en segunda instancia, para desatar el recurso de apelación que formuló la parte aquí demandante en el proceso de reparación directa en cuestión.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00716-00(AC)Actor: PROMOTORA SIDERURGICA COLOMBIANA S.A.S.Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION TERCERA – SUBSECCION ALa Sala decide la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado judicial, por la sociedad Promotora Siderúrgica Colombiana S.A.S. contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. ANTECEDENTES1. Pretensiones La parte demandante pidió la protección del derecho de acceso a la administración de justicia, que estimó violado por la autoridad judicial demandada. Para el efecto, formuló las siguientes pretensiones: 1
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