ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezNOTA DE RELATORIA : Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012).Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00887-01(AC)Actor: JUAN CARLOS VARGAS SANCHEZDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICODecide la Sala la impugnación interpuesta por el demandante contra la sentencia del 12 de julio de 2012, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, mediante la que se negó la presente acción de tutela.I. ANTECEDENTESEl señor JUAN CARLOS VARGAS SÁNCHEZ, interpuso acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, por considerar vulnerado el derecho al debido proceso.A. Hechos y fundamentosDel expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: El accionante presentó acción popular en el año 2007 contra la empresa de energía “Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (Electricaribe)” y el municipio de Piojó (Atlántico) con ocasión del cobro del impuesto de alumbrado público en facturas de energía.
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